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Un trabajador puede aportar datos personales de sus compañeros si existe un interés legítimo para ejercer su defensa

En estos casos en los que los datos serán tratados por los jueces, no es necesario el consentimiento para su cesión. Prevalece el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa frente al de protección de los datos personales  

CONSULTE LA SENTENCIA AQUÍ

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que un trabajador puede aportar datos personales de sus compañeros si existe un interés legítimo para ejercer su defensa. 

Concretamente, un trabajador de Renfe ha demandado a la empresa de transporte por no facilitarle el calendario laboral donde indique los días de descanso, los días de vacaciones, los días de trabajo y los turnos asignados. El empleado reclama una distinción respecto a otros compañeros que sí reciben dicho calendario anual y los aporta al este proceso.

En este caso, los magistrados asumen la tarea que confronta el ejercicio del derecho de defensa con el derecho a la protección de datos personales. Al hilo de esta cuestión, concluyen que no se vulnera este último cuando el trabajador aporta documentos de otros compañeros a los efectos de acreditar sus condiciones profesionales –como es el caso–, porque es necesario para el ejercicio de su derecho a la defensa. 

Según relata la sentencia, la aportación de un dato personal al proceso judicial con finalidad de prueba solo puede producirse si existe una base jurídica que lo legitime (licitud del tratamiento). Esta licitud existe bien cuando se cuenta con el consentimiento del interesado, cuando el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, o en general, cuando el tratamiento es preciso para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, caso es este caso.

Existe una base jurídica legítima

Asimismo, añade que cuando la comunicación de datos personales de terceros tiene por objeto la defensa judicial y como destinatarios a los jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias, no es necesario el consentimiento para la cesión de datos personales (art. 11.2.d) de la LOPD).

La Sala de lo Social señala que el demandante tiene una base jurídica legítima y el tratamiento de los datos personales de terceros (los calendarios laborales de sus compañeros) es necesario para la satisfacción de sus intereses, unos intereses legítimos que se concretan en el ejercicio del derecho fundamental de defensa. "En el caso que nos ocupa esa prueba documental de terceros resulta útil, necesaria y pertinente para esclarecer si se dan los presupuestos del derecho reclamado y el por qué a unos trabajadores se les entregan los cuadros de servicio donde figura el cuadro anual en el que constan los días a trabajar y los descansos reglamentarios y los días o periodos de vacaciones, y al actor no, dándosele un trato diferente", subraya la Sala.

Asimismo, puesto que la cuestión más controvertida es el consentimiento de los terceros, el tribunal declara que el empleado de Renfe contaba con la aprobación al acceder a esos calendarios laborales que se aportan como prueba, ya que se han asistido como testigos al acto del juicio. 

Por tanto, la justicia madrileña ordena la retroacción de actuaciones para que se tenga en cuenta la prueba documental propuesta por el trabajador demandante.

Fuente: Noticias Jurídicas

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